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año:2006
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Lic. Marta Calvo Venegas 2 15 de diciembre, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nro. 17322 15 de diciembre, 2006 FOE-SAF-0167 Licenciada Marta Calvo Venegas Alcaldesa, a.í. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Estimada señora: Asunto: Inclusión o no de los gastos de transporte dentro de la limitación territorial del artículo 16° del Reglamento de Viáticos. Me refiero a su oficio N° DA-476, de fecha 5 de octubre último, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 16° del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos); particularmente consulta si a los funcionarios municipales, que en funciones de su cargo, requieran desplazarse dentro de la jurisdicción territorial que señala el artículo 16° del Reglamento de Viáticos, incurriendo en gastos de transporte (taxi) se les puede o no reconocer dicho gasto. Al respecto me permito comunicarle que conforme con el criterio vertido en nuestro oficio N° 7199 (FOE-IP-263) del 8 de junio último, el reconocimiento de gastos de transporte no se encuentra afectado por las disposiciones del artículo 16 del Reglamento de Viáticos. No obstante y dado que el artículo 22° del Reglamento de Viáticos, -al hacer referencia a los gastos por el uso de taxis-, dispone que su reconocimiento únicamente procede cuando se trata del inicio o finalización de una gira de trabajo, siempre y cuando la Administración haya regulado tal situación de manera previa, formal y general, resulta evidente que el reconocimiento de otro tipo de gasto de transporte, al amparo de las disposiciones del Reglamento citado, solo procedería cuando se utilicen los servicios de transporte público colectivo remunerado de personas; es deci ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Area Metropolitana, Gastos de transporte durante giras, Transporte publico


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 16066 20 de noviembre, 2006 DCA-3667 Licenciada Marta Gabriela Calvo Venegas Alcaldesa a.i MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Fax-289-5566 Estimada señora: Asunto: Se evacua consulta relacionada con la posibilidad de entregar un objeto diferente al contratado. Damos respuesta a oficio DA-486-2006 de 11 de octubre del 2006, recibido el pasado 12 de octubre, donde solicita nuestro criterio a fin de determinar si una vez adjudicado un concurso y firmado el respectivo contrato, es posible recibir –como un ofrecimiento de la empresa adjudicada- un bien mueble con las mismas características del ofrecido pero de modelo superior al requerido en el cartel y el contrato y, si es posible pagar a la firma un monto adicional al adjudicado, en virtud de la mejora del modelo. El criterio legal que adjunta a la consulta considera que una vez adjudicado un concurso y firmado el respectivo contrato con el proveedor, es posible recibir un mueble de modelo (año) superior al requerido en el cartel y el contrato, pero no sería posible bajo ese supuesto, cancelar un monto adicional al adjudicado. Nuestro criterio Como regla general, el contratista se encuentra obligado a entregar a la Administración un bien idéntico al que fue ofertado y adjudicado . Sin embargo, esta regla presenta excepciones, ya que es permitido al contratista entregar un bien diferente al ofrecido cuando, por ejemplo, se da un cambio en la tecnología y la mejora beneficia a la Administración. Esta posibilidad se encuentra regulada en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) que entrará a regir a partir del 4 de enero del 2007, el cual en su numeral 197 dispone: “Artículo 197.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas: a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y fu ...
Fecha publicación: 19/11/2006
Fecha emisión: 16/11/2006
Documento: 16066-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 12070 24 de agosto del 2006 DCA-2530 Licenciado Marco Antonio Segura Seco Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Estimado señor: Asunto: Se evacúa consulta relacionada con la adjudicación parcial. Nos referimos a su oficio DA-270-2006 del pasado 15 de junio, recibido el 29 de junio, mediante el cual solicita criterio en punto a si una misma licitación puede adjudicarse de manera parcial por distintos órganos de esa Municipalidad, a saber por el Alcalde y por el Concejo Municipal respetando en cada caso los límites presupuestarios que internamente ha sido establecidos para ello. Adjunta dictamen legal DAJ-302-2006 de 14 de junio de 2006. I. Normativa vigente: La Municipalidad en ejercicio de sus competencias de organización dictó el Reglamento, denominado "Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal", publicado en La Gaceta 95 de 18 de mayo de 1999, con el objeto de regular la competencia del Alcalde Municipal como sigue: "El Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma del cero punto tres por ciento (0.3%) del monto del presupuesto definitivo aprobado, correspondiente a la Municipalidad por el período vigente al momento de efectuarse el egreso respectivo. La administración deberá de tener en consideración las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento en lo concerniente al fraccionamiento./ Los actos que el Alcalde Municipal celebre al amparo de este Reglamento, deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, Nº7494 del 2 de mayo de 1995 y su respectivo Reglamento". ...
Fecha publicación: 17/08/2006
Fecha emisión: 14/08/2006
Documento: 12070-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Ingresos Públicos Lic. Marco Antonio Segura Seco 2 8 de junio, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 7199 8 de junio, 2006 FOE-IP-263 Licenciado Marco Antonio Segura Seco Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Estimado señor: Asunto: Interpretación del artículo 16º del Reglamento de Viáticos. Me refiero a su oficio Nº DA-098-2006, de fecha 7 de marzo de 2006, mediante el cual nos consulta si la limitación establecida por el artículo 16º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), para el reconocimiento gastos de viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo se ubique dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, abarca solamente los gastos relativos a hospedaje y alimentación (desayuno, almuerzo y cena) o si también incluye los gastos de transporte o traslados. Enfatiza en su consulta que artículo 16 menciona la limitación en relación con el gasto de viaje pero no resulta claro si ese concepto (gastos de viaje) incluye los gastos de transporte. Tal y como se menciona en el oficio DAJ-082-05, de fecha 25 de abril de 2005, del Departamento de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, la materia de consulta está regulada por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, el cual, -como su nombre lo indica claramente-, distingue entre lo que serían, por una parte, los “gastos de viaje” y, por otra, el “transporte”; a su vez, esa distinción está manifestada en el artículo 1 de dicho Reglamento, al establecer el ámbito de aplicación de las disposiciones que contiene ese cuerpo normativo. En ese mismo sentido, el Reglamento de Viáticos es producto de la potestad reglamentaria que la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964 (Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes ...
Fecha publicación: 11/06/2006
Fecha emisión: 08/06/2006
Documento: 07199-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: HISTÓRICO INGRESOS PUBLICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Concepto de viaticos, Area Metropolitana


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06394 22 de mayo de 2006 DAGJ-0814-2006 Licenciada Cira Castro Myrie Proveedora MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre la rebaja del monto inicial de la solicitud de bienes y servicios dentro de una licitación pública. Damos respuesta su oficio número PR-0539-2006 de fecha 15 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General el 16 de mayo de ese mismo año, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Contralor sobre si existe algún impedimento legal al momento de refrendo de la licitación pública en esa Contraloría General de la República, si se rebaja el monto de la solicitud de bienes y servicios, con que se inició la licitación pública para contratar relleno sanitario cercano al Cantón de Escazú, para la disposición de desechos sólidos. Informa que, la municipalidad se ve en la necesidad de contar con recursos presupuestarios disponibles para poder contratar el alquiler de camiones recolectores mientras se ejecuta el proceso de contratación en la adquisición de los cajones recolectores nuevos y se contrata el over hall de los mismos. Señala que, la presente gestión, se realiza en virtud de la propuesta realizada por dicha municipalidad, de brindar un servicio eficiente y eficaz de recolección de basura tradicional en ese cantón. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señ ...
Fecha publicación: 25/05/2006
Fecha emisión: 22/05/2006
Documento: 06394-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sra. Aurora Hernández Arias. -2- 12 de mayo, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 6048 12 de mayo, 2006 FOE-SM-0974 Señora Aurora Hernández Arias Secretaria Municipal a.í. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Estimada señora: Asunto: Solicitud de separar temporalmente al Alcalde Municipal de Escazú. A efecto de que proceda a comunicar al Concejo Municipal de Escazú, se da respuesta a su oficio número AC-224-06 del 4 de abril de 2006, en el que se nos comunica el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 205, acta 300, del 3 de abril de 2006, mediante el cual se solicita a esta Contraloría General la inmediata separación temporal de la totalidad de las funciones del Lic. Marco Antonio Segura Seco, en su cargo de Alcalde propietario de la Municipalidad de Escazú, por el tiempo que sea necesario hasta que se dé por terminados los procedimientos ordinarios disciplinarios que deben abrirse contra los funcionarios eventualmente involucrados en las anomalías con la compra del terreno para el Kinder de la Escuela Juan XXIII, lo que incluye el hacerse cargo de contestar ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José las posibles apelaciones de las sanciones que pudieran llegar a aplicarse, debiendo ser llamado el Primer Alcalde Suplente Lic. Juan José Rímolo Bolaños. Sobre el particular se indica lo siguiente: De los antecedentes establecidos en el Acuerdo AC-224-06 del Concejo Municipal, se tiene como fundamento para solicitar la separación temporal en la totalidad de las funciones del Alcalde Municipal de Escazú las siguientes: 1) Que el Lic. Marco Antonio Segura Seco se encuentra directamente involucrado en el caso de la compra del terreno para el Kinder de la Escuela Juan XXIII, por lo que él mi ...
Fecha publicación: 15/05/2006
Fecha emisión: 12/05/2006
Documento: 06048-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 18 R-DCA-048-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis.------------- Recurso de Apelación interpuesto por la firma INGENIERÍA AGRÍCOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO S. A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005, promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas —JUDESUR— para la “Rehabilitación del Sistema Fijo contra incendios del Depósito Libre de Golfito”, recaído aquél en favor de la empresa EQUILSA LTDA. por un monto de ¢38.094.260,00--------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Mediante escrito presentado en tiempo y forma ante esta Contraloría General el apelante manifestó su inconformidad con la adjudicación de este concurso, según las siguientes razones: 1) Su oferta fue descalificada por el órgano técnico con el argumento de que se no quedó claro en su propuesta si incluía todos los materiales necesarios para realizar la obra, según las aclaraciones publicadas en La Gaceta N° 162 de 24 de agosto de 2005. 2) Sostienen que su oferta incluye todos los materiales, mano de obra y herramientas necesarios para ejecutar el proyecto y así se indica en la plica, además, por el precio de ¢34.696.130.20. 3) La tabla de pagos que se incluyó en la propuesta es exacta a la tabla de pagos incluida en el cartel e incluye las modificaciones de cantidades contenidas en las modificaciones ya señaladas. Por esa razón, no se comprende la duda que plantea la entidad licitante, ya que todos los materiales necesarios para realizar la obra están incluidos en la oferta. 4) Aduce también que ostenta legitimación para impugnar el acto que adjudicó el concurso, en tanto de acuerdo con los criterios de evaluación, el precio que han ofertado recibiría un puntaje de 50%, a lo que debe sumársele 11 puntos del rubro de tiempo de entrega y 30 puntos del rubro corr ...
Fecha publicación: 27/02/2006
Fecha emisión: 24/02/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS